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03 de noviembre de 2003
COINCIDENCIA DE UN APELLIDO Y UN NOMBRE SERÁ SUFICIENTE PARA VERIFICAR FIRMAS CONTRA EL RE
* Siempre y cuando, también concuerden el número de cédula de identidad y fecha de nacimiento * La resolución del Directorio del CNE busca disminuir los niveles de ansiedad que ha generado la omisión de la partícula "de" del apellido de las casadas

 

  La coincidencia de uno de los apellidos, uno de los nombres, el número de la cédula de identidad y la fecha de nacimiento "en forma acumulada", contará para la verificación contra el Registro Electoral  (RE) de las rúbricas de los participantes, en cualquiera de las recolecciones de firmas pautadas para este mes.

Mediante resolución, aprobada en la sesión del jueves 30 de octubre, el Directorio adelantó unos de los criterios de validación de las firmas en solicitud de referendos revocatorios de mandato, con relación a su cruce con los datos en el Registro Electoral, en virtud de los temores que ha generado en la ciudadanía pequeñas alteraciones en esta base de datos, como por ejemplo la supresión de la preposición "de" en el apellido de las mujeres casadas.

"En forma acumulada" - como reza textualmente en la resolución 031030-716 - quiere decir que los cuatro (4) datos deben concordar con el Registro Electoral, a objeto de establecer la condición de elector de determinada circunscripción.

En la resolución el Directorio se pronunció sobre el caso específico de las ciudadanas registradas como casadas en el RE, expresando que "en el proceso de verificación de sus datos de identificación a constatar con el Registro Electoral, basta igualmente con que coincidan uno de los nombres, uno de los apellidos, independientemente de que sea de cualquiera de sus progenitores o el de casada" , así como el número de cédula de identidad y fecha de nacimiento, como para el resto de los casos.