Lunes, 22 de Julio de 2024
Sala de Prensa > Noticias
Noticias
24 de noviembre de 2009
SEDES DE OFICINAS Y UNIDADES DE REGISTRO CIVIL NO PODRÁN MUDARSE SIN AUTORIZACIÓN DEL CNE
* El máximo organismo comicial del país dictó una resolución mediante la cual prohíbe cambios de sedes de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, así como la mudanza de los libros de Registro Civil

El Consejo Nacional Electoral dictó una resolución mediante la cual prohíbe el cambio o mudanza de las sedes de las Oficinas y Unidades de Registro Civil sin la autorización expresa y por escrito de la institución.

 

Esta resolución tiene como objetivo primordial resguardar los libros de Registro Civil y demás documentos que comprueban la identidad y el estado civil de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas.

 

Establece que la autorización para el cambio de sede sólo procederá cuando ocurran o verifiquen los supuestos de que la autoridad competente haya decretado inhabitable el espacio donde funcione la Oficina o Unidad de Registro Civil, o que haya una medida judicial que ordene el desalojo del inmueble, o por cualquier otra causa que determine el organismo comicial.

 

La autorización procederá ante alguna causa que imposibilite las labores de la Oficina o Unidad de Registro Civil. También cuando por causa de un fenómeno natural o de fuerza mayor se destruya en todo o en parte la estructura del inmueble.

 

Los alcaldes o las alcaldesas deberán solicitar al director de la Oficina Regional del Poder Electoral de la entidad federal correspondiente la autorización para proceder al cambio de sede.

 

El Consejo Nacional Electoral verificará si se cumplen o no los supuestos de procedencia para el cambio o mudanza y, en consecuencia, dará respuesta a la solicitud.

 

La resolución también establece que la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral designará a un funcionario para que supervise y garantice el correcto traslado de los libros de Registro Civil.