Martes, 19 de Marzo de 2024
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Base jurídica Elegibles Sorteo público Excepciones Impugnaciones Sanciones
Consulte sus Datos en el Registro Electoral:

La base de datos y el software que se utilizarán para la selección de los ciudadanos y las ciudadanas que prestarán Servicio Electoral durante el año 2012, es auditada por los técnicos del Consejo Nacional Electoral y los representantes de las organizaciones con fines políticos. El objetivo de esta auditoría es revisar la lista de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, elegibles para prestar el servicio electoral de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Electoral en sus artículos 50, 51 y 52, así como certificar la aplicación informática que se utilizará para el sorteo público y computarizado. Para consultar la lista de elegibles, puedes verificar tus datos en el Registro Electoral.
Los electores y las electoras seleccionadas prestarán Servicio Electoral en las funciones que les asignen la Junta Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral, durante un año a partir de la fecha de selección.
Base Jurídica:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 134 Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.
Ley Orgánica de Procesos Electorales Artículo 111. El Consejo Nacional Electoral, mediante el mecanismo que éste disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral para el cumplimiento del servicio electoral como miembros de mesa. Este servicio es de carácter obligatorio en los términos de la presente Ley. Para realizar este servicio será necesario sólo que el ciudadano seleccionado o la ciudadana seleccionada, sepa leer y escribir.
Ley Orgánica del Poder Electoral Artículo 50 El Servicio Electoral es un deber constitucional, por el cual las electoras y los electores prestan servicio en funciones electorales durante el período de un (1) año contado a partir del momento en que son seleccionadas o seleccionados. Se entiende por función electoral aquella actividad relacionada con la administración y participación electoral y de referendo.
Elegibles:
Los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, están compuestos por ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral del estado, distrito, municipio y parroquia que les corresponde, de acuerdo con el organismo electoral en el cual debarán prestar el servicio electoral obligatorio, bien sean las Juntas Regionales Electorales, Juntas Municipales Electorales, Juntas Metropolitanas, Juntas Parroquiales o Mesas Electorales.(Art. 96 LOPE)
Estos ciudadanos y ciudadanas prestarán el Servicio Electoral Obligatorio asumiendo en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos electorales. Fungirán como autoridades de los organismos electorales subalternos por el lapso de un año, a partir de la fecha del sorteo público en el cual fueron seleccionados para tal fin.
Sorteo Público:
Este sorteo es público y automatizado, y se realiza el primer trimestre de cada año en presencia de las organizaciones con fines políticos, tomando como base el último corte publicado del Registro Electoral.
Durante el sorteo se escogen a los cinco miembros principales de cada organismo electoral subalterno, con sus respectivos suplentes. El sistema selecciona automáticamente a los ciudadanos y las ciudadanas que detentarán la presidencia y la secretaría.
El listado de escogidos es publicado en la página Web del organismo electoral www.cne.gob.ve y puede ser consultado a través del 0800VOTEMOS (8683667) y la mensajería de texto a CNE-R (263-7). Además, el CNE informa individualmente a cada uno de los escogidos su responsabilidad de cumplir con el Servicio Electoral Obligatorio, a través del servicio de correo nacional Ipostel.
Excepciones:
Existen excepciones, plasmadas en la ley (Art. 113 LOPE), para prestar el Servicio Electoral Obligatorio. Éstas son:
1.- Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.
2.- Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
3.- Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
4.- Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.
Los interesados en presentar excepciones al Servicio Electoral Obligatorio, deben hacerlo ante la Oficina Regional Electoral de su jurisdicción en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación de la selección en la Gaceta Electoral. La ORE remitirá el escrito de excepción en un lapso no mayor de veinticuatro horas a la Junta Nacional Electoral, la cual emitirá la resolución correspondiente en los diez (10) días hábiles siguientes.
Impugnaciones:
Cualquier interesado puede impugnar la selección de algún conciudadano bajo los siguientes argumentos:
1. El seleccionado tiene alguna discapacidad mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
2. Es candidato o candidata a cargo de elección popular.
3. Ejerce un cargo de dirección en una organización con fines políticos.
4. Cumple en el desarrollo de sus funciones directrices e instrucciones de una organización con fines políticos o de un candidato o una candidata.
5. Ha manifestado públicamente su preferencia a favor de una organización con fines políticos o a un candidato o a una candidata.
6. Tiene un nexo o vinculación por su ocupación con un candidato o una candidata.
De presentarse alguna de estas causas, cualquier persona podrá presentar ante el Consejo Nacional Electoral un escrito de impugnación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del listado. En el interior del país, las impugnaciones serán presentadas ante la Oficina Regional Electoral del estado correspondiente, el cual deberá remitirlo a la Junta Nacional Electoral en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas.
Los recaudos para presentar las impugnaciones están estipulados en el Art. 103 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el que se especifica que el escrito de impugnación deberá contener: La identificación del o la impugnante o de las personas que actúen como su representante. (Nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de cédula de identidad, así como del carácter con que actúa.)
Asimismo, en el escrito se señalará con especificidad los motivos o causales de la impugnación, la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, las referencias a los anexos que se denuncian y las firmas de los denunciantes o de sus representantes.
De no cumplir con todos los requisitos, el recurso de impugnación podría ser declarado inadmisible.
Sanciones:
Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria

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