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09 de enero de 2009
APROBADAS NORMAS DE PARTICIPACIÓN PARA CONFORMACIÓN DE BLOQUES EN REFERENDO
* La directiva del Poder Electoral aprobó la resolución que permite a las organizaciones con fines políticos nacionales y a las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos integrarse en bloques que representen opciones a favor o en contra, en la posible consulta popular para la enmienda constitucional

Las rectoras y los rectores del Consejo Nacional Electoral aprobaron las normas para la participación de las agrupaciones de ciudadanas  y ciudadanos, así como de las organizaciones con fines políticos nacionales, en el eventual Referendo para la Enmienda Constitucional, como parte de las actividades prerreferendarias que desarrolla el organismo comicial.

 

La resolución aprobada por el Poder Electoral señala como un hecho público y comunicacional que por ante la Asamblea Nacional cursa un proyecto de enmienda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentado por los integrantes del Poder Legislativo y aprobado en primera discusión el 18 de diciembre de 2008.

 

Agrega el texto que de conformidad con lo previsto en el artículo 341, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proyecto de enmienda, en caso de ser aprobado por la Asamblea Nacional, deberá ser sometido a un referendo dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción formal.

 

Entre las consideraciones contempladas por el Poder Electoral se encuentra que hasta la presente fecha la Asamblea Nacional aún no ha promulgado la Ley que regula la realización y organización de los referendos y que el Consejo Nacional Electoral debe dictar las normas necesarias, a fin de cumplir el mandato que se establece en el referido artículo 341 de la Constitución con apego a los principios de participación ciudadana, transparencia, imparcialidad, celeridad, confiabilidad, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos en los referendos.  

 

Las reglas

Podrán participar en el referendo de 2009 las organizaciones con fines políticos nacionales, así como los ciudadanos y las ciudadanas previamente constituidos en agrupaciones que deberán conformarse en bloques que representen las opciones a favor o en contra del objeto de la consulta.

 

Las organizaciones con fines políticos nacionales y las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos debidamente constituidas, podrán acreditar testigos ante los organismos electorales subalternos y garantizar la igualdad de cada bloque en cuanto al acceso a los medios de comunicación social y la distribución en los medios para la publicidad.

 

Para constituirse en agrupación de ciudadanas y ciudadanos, un número no menor de 5 personas, debidamente inscritas en el Registro Electoral, deberá solicitar por ante el CNE la apertura del procedimiento para que un grupo no menor de de 2.000 electores o electoras manifiesten su voluntad para constituir la agrupación.

 

Las organizaciones con fines políticos nacionales y las agrupaciones que se constituyan conforme a las normas, deberán hacer la solicitud de participación a favor o en contra de un bloque determinado en el lapso que será establecido por el CNE, una vez aprobado el cronograma electoral. Vencido el lapso establecido para solicitar la participación en los bloques, no se podrán incluir nuevas solicitudes.

 

Los bloques integrados por las organizaciones políticas nacionales y las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos deberán designar tres representantes principales con sus respectivos suplentes, a efectos de ejercer la representación de las opciones ante el órgano rector del Poder Electoral.

 

El CNE publicará en la prensa nacional, en la Gaceta Electoral y en su sitio oficial en Internet: www.cne.gob.ve, los nombres de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos que se constituyan.