REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Caracas, 10 de febrero de 2005
194° y 145°
El Consejo Nacional Electoral en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Electoral, dicta el presente acuerdo:
CONSIDERANDO
Que en los últimos días el país ha sido afectado por un fenómeno meteorológico que está ocasionando perdidas de vidas humanas y daños materiales.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral, Órgano Rector del Poder Electoral ha visto con gran preocupación la situación que viene padeciendo la comunidad de varios Estados del país a consecuencia de las fuertes lluvias caídas en los últimos días en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece como principio la colaboración entre poderes.
ACUERDA
PRIMERO: Solidarizarse con la población afectada por la fuertes lluvias caídas en todo el territorio nacional, e instruir a los Directores de las Sedes Regionales para que presten la colaboración posible a las distintas Gobernaciones de los Estados afectados.
SEGUNDO: Colaborar con los organismos nacionales y regionales en las labores de rescate y brindar apoyo en las actividades de recepción de bienes e insumos para atender las emergencias presentadas, mediante la instalación de un Centro de Acopio en la Sede Principal del Consejo Nacional Electoral ubicada en la capital de la República.
TERCERO: Extender un reconocimiento a la instituciones nacionales regionales, municipales, públicas y privadas por la respuesta oportuna atendiendo las emergencias ocurridas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Proceder a la minuciosa elaboración de un censo del personal del organismo y familiares que pudieran estar afectados por el fenómeno climatológico que azota al país, a los efectos de canalizar la ayuda necesaria.
QUINTO: Colaborar con un aporte en efectivo proveniente del descuento de cinco (05) días de salario básico de los Miembros del Directorio, tres (03) días de salario básico de los Directores Generales, Directores Regionales y sus respectivos adjuntos, dos (02) días de salario básico de los Directores de Línea, Jefe de División y sus respectivos adjuntos y un día de salario básico del resto del personal.
SEXTO: Se acordó establecer contacto con la gobernaciones de los Estados mayormente afectados, a los efectos de canalizar la ayuda que prestaría la institución, precisándose las siguientes responsabilidades: Distrito Capital: Rectores Oscar Battaglini y Carlos Aguilar.
Estado Miranda: Rectores Jorge Rodríguez y Tibisay Lucena.
Estados Carabobo, Falcón y Yaracuy: Rector Oscar León Uzcátegui.
Estado Vargas: Rectora Sobella Mejías.
Estado Aragua: Secretario General William Pacheco Medina.
Igualmente, se asignó la coordinación del Centro de Acopio a la Rectora Tibisay Lucena con la asistencia del Secretario General William Pacheco Medina; y al Rector Humberto Castillo para la Coordinación de la atención a funcionarios y familiares.
SÉPTIMO: Hacer público el presente acuerdo, aprobado en reunión del Directorio ampliado el día jueves 10 de febrero de 2005, con los siguientes asistentes: Jorge Rodríguez Gómez, Sobella Mejías Lizzett, Oscar Battaglini González, Tibisay Lucena, Oscar León Uzcátegui, Humberto Castillo, Carlos Aguilar, William Pacheco Medina y Andrés Brito.
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
PRESIDENTE
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
VICEPRESIDENTA RECTOR ELECTORAL
TIBISAY LUCENA OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI
RECTORA ELECTORAL RECTOR ELECTORAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL |