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11 de enero de 2005
SE APRUEBA PROYECTO NORMATIVO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES SINDICALES
El directorio del Consejo Nacional Electoral aprobó el proyecto normativo que regulará las elecciones sindicales del país, en este marco legal quedan por sentado las atribuciones del ente rector, así como los procedimientos técnicos a implementarse en los referidos comicios.

El directorio del Consejo Nacional Electoral aprobó el proyecto normativo que regulará las elecciones de las autoridades de las distintas organizaciones sindicales del país, en este marco legal quedan por sentado las atribuciones del ente rector, así como los procedimientos técnicos a implementarse en lo que respecta a la conformación de los Organismos Electorales (constituidos por las  comisiones eleccionarias y mesas electorales); la formación Registro Electoral Sindical; la planificación del proceso eleccionario y de postulaciones; a la vez que se delimitan los actos de votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del evento.

 

El ámbito de aplicación del mencionado instrumento legal se rige bajo los cánones que dicta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la nación, por lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política y las demás normas dictadas por el CNE; igualmente respeta lo determinado en los estatutos internos de las organizaciones sindicales con el propósito de garantizar la integridad del sistema democrático.

 

 El proceso eleccionario será organizado internamente por las Comisiones Electorales que serán designadas por los distintos sindicatos, las cuales tendrán la responsabilidad de presentar ante el CNE el proyecto eleccionario para su debida aprobación y tramitación.

 

El proyecto electoral, a su vez, recogerá toda la información relativa a la planificación y desarrollo de las actividades comiciales bajo el formato de presentación que remitirá el CNE para recoger todas y cada una de las fases del proceso.

 

En estos comicios participarán de forma directa todos los ciudadanos afiliados a los diferentes sindicatos que aparezcan en el Registro Electoral Sindical definitivo generado por el CNE, con base a la nómina entregada por la organización sindical. Asimismo, el Poder Electoral elaborará un Registro de Control Sindical, donde se tendrá toda la información actualizada de las agrupaciones sindicales debidamente certificadas ante las instancias pertinentes.