REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Caracas, 19 de noviembre de 2004
194° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Electoral dicta lo siguiente.
CONSIDERANDO
Que en fecha 18-11-2004, ocurrió en la ciudad de Caracas un lamentable hecho, que interrumpió la honorable y fructífera vida de un venezolano valiente y ejemplar como lo fue el Abogado y Fiscal Danilo Anderson.
CONSIDERANDO
Que dicho hecho ha consternado a la totalidad del pueblo Venezolano debido a que apartó a este distinguido ciudadano de sus hijos, familia, amigos, alumnos y de su responsabilidad como profesional destacado del Ministerio Público Venezolano.
CONSIDERANDO
Que este Organismo debe sumarse al conglomerado de connacionales que claman por justicia y solicitan al Gobierno Nacional y al Poder Judicial que todo el peso de la Ley se imponga sobre las mentes perturbadas y las manos asesinas, que vil y cobardemente se han asociado para irrumpir en la paz social, merecida y ganada por todos, una vez superados los eventos electorales en los cuales los venezolanos dimos al mundo un ejemplo de democracia y civismo.
CONSIDERANDO
Que es facultad de este Poder Electoral, en atención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Poder Electoral, orientar la participación ciudadana en asuntos públicos y políticos.
ACUERDA
PRIMERO: Repudiar el lamentable hecho ocurrido el jueves 18 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: Exhortar al Ejecutivo Nacional, al Poder Judicial y a la Fiscalía General de la República para que se extremen las medidas tendientes a aclarar las circunstancias que condujeron a tan horrendo crimen y se castigue a los culpables con todo el peso de la Ley.
TERCERO: Hacerles llegar a los familiares y amigos del distinguido Fiscal Danilo Anderson, nuestro más sentido pésame por lo ocurrido, y expresarles nuestra solidaridad en estos momentos difíciles.
CUARTO: Hacer entrega del presente Acuerdo a los familiares del Fiscal Danilo Anderson.
Acuerdo dictado por el Consejo Nacional Electoral en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
FRANCISCO CARRASQUERO
PRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTOR PRINCIPAL RECTORA PRINCIPAL
OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ WILLIAM PACHECO
RECTOR PRINCIPAL SECRETARIO GENERAL
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