Lunes, 22 de Julio de 2024
Sala de Prensa > Noticias
Noticias
12 de febrero de 2010
CIRCUNSCRIPCIONES INDÍGENAS ESTÁN CONFORMADAS POR ESTADOS CON POBLACIÓN AUTÓCTONA
* Reglamento N°3 de la Lopre, aprobado por el CNE, regula todo lo relativo a la elección de la representación indígena en los cargos de elección popular

Los tres diputados o diputadas, y sus respectivos suplentes, que representarán a las comunidades indígenas en la Asamblea Nacional serán elegidos en tres circunscripciones electorales, resultado de la agrupación por región de los estados con población indígena.

 

Las circunscripciones indígenas están constituidas en: Región Occidente, conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo; Región Sur, integrada por los estados Amazonas y Apure, y la Región Oriente, formada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

 

Estos cargos serán electos bajo la modalidad nominal y por mayoría relativa de votos, tal y como lo establece el artículo 4 del Reglamento N°3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de representación indígena.

 

Igualmente, establece que son requisitos indispensables para postularse como candidato o candidata indígena ser de nacionalidad venezolana, indígena y hablar el idioma indígena.

 

Además, debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad; tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural; haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, y pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.