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08 de julio de 2010
CNE inició plan de Fiscalización Electoral
*A partir del lunes 12 de julio, el Poder Electoral desplegará en todo el país a los 18 coordinadores y 78 fiscales electorales que supervisarán la campaña para los comicios parlamentarios del 26 de septiembre

El Consejo Nacional Electoral dictó un taller de inducción a los 18 coordinadores y 78 fiscales electorales nacionales encargados de supervisar la campaña electoral para las elecciones parlamentarias del próximo 26 de septiembre.

El rector electoral y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, Vicente Díaz, tuvo a su cargo la instalación del taller, el miércoles 7 de julio. Lo acompañó el rector suplente incorporado y miembro de la referida comisión, Levy Alter, quien realizó una exposición sobre el Reglamento Nº 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, relativo a la propaganda durante el lapso de campaña.

En la actividad, intervinieron igualmente como ponentes el coordinador del Plan Nacional de Fiscalización y director general de la Oficina Nacional de Participación Política, Luis Emilio Rondón, y Raúl Mora, quien disertó sobre las ventajas y los alcances del Sistema Automatizado de Fiscalización Electoral (SAFE).

El rector Díaz señaló que “el Plan Nacional de Fiscalización Electoral es una actividad que desde hace 4 años está llevando el  Consejo Nacional Electoral, a través de la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es garantizar el equilibrio y la equidad durante las campañas electorales”.

Destacó que el equipo lo integran 96 profesionales, quienes tendrán la responsabilidad de garantizar los principios de equidad, igualdad para los participantes en la campaña, así como libertad de pensamiento, expresión sin censura previa, pluralismo político e igualdad de acceso a los medios de comunicación.

A escala nacional

La rectora electoral Socorro Hernández, quien también integra la Comisión de Participación Política y Financiamiento, fue la encargada de juramentar al equipo de coordinadores y fiscales electorales. Destacó la importancia de difundir este plan, a fin de que las ciudadanas y los ciudadanos lo conozcan debidamente, para evitar que se produzca alguna violación de las normas y la consecuente sanción.

Los fiscales electorales estarán activos en todo el territorio nacional, a objeto de desarrollar labores preventivas que incluyen la difusión del reglamento que regulará la campaña electoral desde su inicio, a las 6:00 de la mañana del 25 de agosto de 2010,  hasta su finalización, a las 12:00 de la noche del 23 de septiembre. Durante el lapso de la campaña, su labor no será preventiva, sino que estarán cumpliendo funciones de disuasión y penalización.

Con apego a la ley

La fiscalización electoral comprende todas aquellas actividades realizadas con el objeto de vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el Reglamento en Materia de Propaganda Electoral, según se desprende del artículo 293, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33 numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y de conformidad con la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El taller efectuado los días 7 y 8 de julio buscó preparar a los funcionarios que llevarán a cabo la fiscalización electoral, tanto en el ámbito regional como en el municipal, Entre sus funciones están:

1. Investigar y verificar el cumplimiento de las regulaciones en materia de publicidad y propaganda electorales, previstas en la Ley y en el  Reglamento.

2. Registrar todas las actuaciones que realicen en el Sistema Automatizado de Fiscalización de la Campaña Electoral.

3. Elaborar el Informe de Fiscalización Electoral sobre el cumplimiento del Reglamento y remitirlo, a través del Sistema Automatizado de Fiscalización de la Campaña Electoral, a la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

4. Recabar y remitir a la Comisión de Participación Política y Financiamiento, a través de la Oficina Regional Electoral respectiva, la información y los soportes de cada Informe de Fiscalización Electoral, en digital e impreso.

5. Cooperar en la difusión del contenido del presente Reglamento entre las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades y organizaciones indígenas, órganos y entes del Estado, así como entre funcionarias y funcionarios públicos y entre la comunidad en general.

6. Ejecutar las decisiones que en materia de publicidad y propaganda electoral les sean asignadas.