El Consejo Nacional Electoral emitió una resolución mediante la cual establece que, en un lapso de 60 días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Electoral, las alcaldías y las gobernaciones deben entregar la documentación y la debida nota registral de los inmuebles donde funcionan las unidades parroquiales de Registro Civil.
Luego de analizados los documentos de propiedad y efectuar el inventario correspondientes será cuando se transfieran al Poder Electoral los bienes inmuebles donde funcionan actualmente las oficinas y unidades de Registro Civil.
La resolución establece que los gobernadores, las gobernadoras, los alcaldes y las alcaldesas de todo el país deben entregar a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral la documentación respectiva, con la debida nota registral de los inmuebles donde funcionan las unidades parroquiales de Registro Civil, a fin de dar cumplimiento al mandato consagrado en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Poder Electoral y en la Ley Orgánica de Registro Civil.
El texto destaca que el Poder Electoral tiene entre sus funciones la atribución constitucional de mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y el Registro Electoral. Como órgano rector, tiene competencia para dictar las normas y los procedimientos que conduzcan a la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, así como para controlar, planificar y normar sus actividades.
La Oficina Nacional de Registro Civil es la instancia designada por el Poder Electoral para velar por el cumplimiento de esta resolución. |