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14 de diciembre de 2010
Poder Electoral recibirá sedes de unidades de Registro Civil en 60 días
* El organismo comicial emitió una resolución para instruir a las gobernaciones, alcaldías y demás personas jurídicas de derecho público a presentar los documentos de propiedad y las debidas notas marginales de esos inmuebles, proceso que será coordinado por la Oficina Nacional de Registro Civil

El Consejo Nacional Electoral emitió una resolución mediante la cual establece que, en un lapso de 60 días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Electoral, las alcaldías y las gobernaciones deben entregar la documentación y la debida nota registral de los inmuebles donde funcionan las unidades parroquiales de Registro Civil.

Luego de analizados los documentos de propiedad y efectuar el inventario correspondientes será cuando se transfieran al Poder Electoral los bienes inmuebles donde funcionan actualmente las oficinas y unidades de Registro Civil.

 La resolución establece que los gobernadores, las gobernadoras, los alcaldes y las alcaldesas de todo el país deben entregar a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral la documentación respectiva, con la debida nota registral de los inmuebles donde funcionan las unidades parroquiales de Registro Civil, a fin de dar cumplimiento al mandato consagrado en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Poder Electoral y en la Ley Orgánica de Registro Civil.

El texto destaca que el Poder Electoral tiene entre sus funciones la atribución constitucional de mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y el Registro Electoral. Como órgano rector, tiene competencia para dictar las normas y los procedimientos que conduzcan a la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, así como para controlar, planificar y normar sus actividades.

La Oficina Nacional de Registro Civil es la instancia designada por el Poder Electoral para velar por el cumplimiento de esta resolución.