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10 de marzo de 2011
Proceso de transferencia culminará en septiembre
Poder Electoral inicia operativo para evaluar recursos de oficinas y unidades del Registro Civil
*Continúa el traslado de competencias de las alcaldías al Poder Electoral *El lapso para informar al CNE de los cambios y nombramientos de registradores civiles finaliza el 18 de marzo

El Consejo Nacional Electoral inició el operativo para recabar información relativa a los recursos humanos y la infraestructura con la que cuentan las oficinas y unidades del Registro Civil en todo el país, como parte del proceso de transición contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), el cual culmina en septiembre de este año.  

El operativo consiste en revisar y hacer seguimiento a toda la información operativa relacionada con los movimientos de personal y el estado de los espacios físicos donde se realiza la actividad registral, para planificar de forma adecuada los nuevos procesos del Registro Civil.

En este sentido, los alcaldes y las alcaldesas de todo el territorio nacional deberán notificar al Consejo Nacional Electoral de todos los nuevos nombramientos de registradores y registradoras civiles que prestan servicios en las oficinas o unidades de Registro Civil de su jurisdicción.

La información de las designaciones deberá ir acompañada de la documentación que avale la formación académica y la experiencia laboral de los registradores y las registradoras, quienes deben cumplir con los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil (art. 37 y 38).

Asimismo, deben reportar ante la Oficina Nacional de Registro Civil los traslados o movimientos de personal que se hayan producido antes del 18 de febrero de 2011, fecha en la cual entró en vigencia la resolución del Poder Electoral Nº 101221-0533, que establece que el lapso de notificación vence el 18 de marzo.

El traslado de competencias en materia de Registro Civil desde las alcaldías al Poder Electoral contempla un período de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil en el mes de marzo de 2010, para su ejecución. Durante ese tiempo, el Consejo Nacional Electoral definirá la estructura organizativa y funcional de las oficinas y unidades de Registro Civil, tal como lo establece la primera disposición transitoria de la LORC.

Ley Orgánica de Registro Civil

Artículo 37. Los registradores o las registradoras civiles en las oficinas municipales y unidades parroquiales, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Mayor de veinticinco años de edad.
2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
3. Haber obtenido título universitario o haber sido funcionario o funcionaria del Registro Civil, durante un período no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral.
4. De reconocida solvencia moral.