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27 de mayo de 2011
El SAI será de fácil utilización para electores y miembros de mesa
* El Poder Electoral confía en la relación cada vez más cercana entre la ciudadanía y la tecnología electoral, evidenciada en los reducidos porcentajes de error registrados durante los comicios celebrados en los últimos años * Cuando la persona que vota es autenticada por el Sistema de Autenticación Integral, habilita al presidente o a la presidenta de mesa para desbloquear la máquina de votación. De esta manera, el tiempo para sufragar comienza a contarse justo cuando se está frente a la máquina

Las funciones del presidente o de la presidenta de la mesa electoral no se verán modificadas con la incorporación del Sistema de Autenticación Integral (SAI), contemplado dentro del proyecto de mejoras al sistema de votación venezolano presentado por el Consejo Nacional Electoral.

Como en todos los procesos comiciales, el presidente o la presidenta de mesa explicará a la electora o al elector cómo votar, si el ciudadano o la ciudadana manifieste no conocer el procedimiento. Luego, la electora o el elector se autenticará con su huella dactilar en el dispositivo SAI, indicando de esta forma a quien preside la mesa para que desbloquee la máquina.

Al estar la electora o el elector frente a la máquina de votación -y una vez que exprese que está lista o listo para votar- será cuando el presidente de la mesa podrá pulsar el botón de desbloqueo para iniciar la cuenta de los seis minutos de los que se dispone para ejercer el derecho al sufragio. No habrá ninguna modificación de la ya conocida “herradura electoral” que afecte la fluidez del acto de votación.

Todos los venezolanos y todas las venezolanas elegibles para ser miembros de mesa son capaces para recibir el adiestramiento que brinda el Consejo Nacional Electoral y desempeñarse satisfactoriamente como la máxima autoridad de una mesa electoral. 

Proceso de votación

El SAI ha sido pensado para ser incorporado en todas las mesas de votación del país para garantizar el cumplimiento del principio “Un elector, un voto”. Este dispositivo contempla una doble posibilidad de autenticación: a través de la huella dactilar y de la inserción del número de la  cédula de identidad de la electora o del elector en un teclado numérico, previendo así cualquier contingencia.

Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral ha trabajado esforzadamente en  la optimización del diseño de la mesa electoral -proponiendo el esquema de herradura-, así como en la disminución de los tiempos de votación. En tal sentido, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) extendió el horario de funcionamiento de los centros de votación, que abrirán a las 6:00 am y cerrarán a las 6:00 pm, siempre y cuando no haya electores en cola.

Ya para las Elecciones Parlamentarias de 2010 se avanzó en el proceso de desconcentración de los centros de votación, establecido en el  artículo 106 de la Lopre, con la creación de 1.185 nuevos centros de votación y la ampliación del número de mesas electorales para alcanzar 12.562 centros  y 36.773 mesas. De esta forma se garantiza la rapidez del proceso al concentrar menos electores por mesa electoral.

Asimismo, se prevé que las mejoras aplicables a las boletas electorales (eliminación de óvalos de selección, ampliación del tamaño de las membranas y tarjetas políticas más grandes) faciliten la experiencia del voto, al favorecer la agilidad y la fluidez del proceso.

Confianza en la experiencia

Desde 2004 hasta la fecha, las electoras y los electores han asistido a procesos electorales automatizados. Con base en esta experiencia, el Consejo Nacional Electoral confía en la relación cada vez más cercana entre la ciudadanía y la tecnología electoral, evidenciada en los bajos porcentajes de error reportados durante los comicios efectuados en los últimos años.

 

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 Ley Orgánica de Procesos Electorales

Artículo 122. El Consejo Nacional Electoral podrá establecer, en el acto de votación, la implementación del sistema de autenticación de la identidad de los y las votantes.

Reglamento Nº 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de los actos de instalación, constitución, votación, escrutinio y auditoría en el proceso electoral

ARTÍCULO 33. NUMERAL 2. La presidenta o el presidente de la Mesa Electoral preguntará a la electora o al elector si conoce el procedimiento para votar. En caso de que responda afirmativamente, la electora o el elector pasará directamente a la máquina de votación. En caso contrario, la presidenta o el presidente explicará a la electora o al elector cómo utilizar la máquina de votación. Le advertirá que completará su elección cuando presione el recuadro “VOTAR”. Seguidamente, al ubicarse la electora o el elector frente a la máquina de votación, la presidenta o el presidente de la Mesa Electoral presionará el botón de desbloqueo y la activará, emitiendo la misma un sonido claramente audible.