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28 de julio de 2008
EL 5 DE AGOSTO SE ABRE PROCESO DE POSTULACIONES PARA ELECCIONES REGIONALES 2008
* Las normas que regulan el proceso están publicadas en el sitio en Internet del Poder Electoral * El artículo 16 de la normativa las postulaciones establece que las candidaturas a los consejos legislativos regionales, concejales metropolitanos y concejales al Cabildo del Distrito del Alto Apure deberán tener una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo

El Consejo Nacional Electoral iniciará este 5 de agosto el proceso de postulaciones para las elecciones de gobernadores, alcaldes y miembros de los consejos legislativos regionales.

 

Este proceso será regulado por las normas para la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora o gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de municipio, para las elecciones que se celebrarán en noviembre de 2008. Dichas normas fueron aprobadas  el pasado 21 de julio.

 

De acuerdo con la regulación establecida en la normativa, en su artículo 11, podrán postular candidatas o candidatos a los mencionados cargos de elección popular las organizaciones con fines políticos nacionales o regionales y los grupos de electoras o electores. Asimismo, podrán postularse a cargos nominales por iniciativa propia, las electoras y los electores que cumplan con los requisitos previstos por el CNE.

 

En el artículo 16 se establece que las candidaturas para los Consejos Legislativos Regionales, Concejales Metropolitanos y Concejales al Cabildo del Distrito del Alto Apure que se presenten para las elecciones reguladas por las presentes normas deberán tener una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. Señala, igualmente, que en los casos en que no sea posible aplicar la paridad dicha postulación deberá tener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) y como máximo el sesenta por ciento (60%) por cada sexo.

 

Candidatos

Con respecto a los requisitos para ser candidatos o candidatas para optar por el cargo de autoridad regional, la norma indica que los ciudadanos deben ser venezolanas o venezolanos por nacimiento o por naturalización. En este último caso, deberán tener residencia ininterrumpida no menor de quince (15) años en el territorio venezolano, ser mayor de veinticinco (25) años, de estado seglar y estar inscrita o inscrito en el Registro Electoral. Si se opta por este cargo en un estado fronterizo, se requiere ser venezolano por nacimiento, no tener otra nacionalidad y cumplir con los demás requisitos antes indicados.

 

Para ser candidata o candidato para integrar un Consejo Legislativo se requiere ser venezolana o venezolano por nacimiento o por naturalización. En este último caso, deberá tener residencia ininterrumpida no menor de quince (15) años en el territorio venezolano, ser mayor de veintiún (21) años, de estado seglar, estar inscrita o inscrito en el Registro Electoral, haber residido cuatro años consecutivos en la entidad federal correspondiente en cualquier momento antes de la elección. Quienes opten por este cargo sólo podrán postularse en una sola entidad federal.

 

En el caso de las candidaturas a alcaldesa o alcalde de municipio, se requiere ser venezolana o venezolano por nacimiento o por naturalización. En este último caso deberá tener residencia ininterrumpida no menor de quince (15) años en el territorio venezolano, ser mayor de veinticinco (25) años, de estado seglar, estar inscrita o inscrito en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente, tener no menos de tres años de residencia en el municipio respectivo y no estar incursa o incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Si se trata de un municipio fronterizo, se requiere ser venezolana o venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad y cumplir con los demás requisitos.

 

En el artículo 9 de la normativa se deja sentado que no podrán optar a los cargos de elección popular quienes incurran en los supuestos previstos en el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, así como quienes estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación.

 

Procedimiento para postulaciones

El proceso de postulaciones para los comicios regionales de noviembre 2008 será automatizado.

 

Los interesados en presentar postulaciones deberán ingresar al sistema automatizado de postulaciones a través del portal de Internet: www.cne.gob.ve del Consejo Nacional Electoral. Posteriormente, deberán llenar la planilla de postulación del sistema. Deberá indicarse en la planilla los nombres y apellidos de la postulada o postulado, tal como aparece en su cédula de identidad. Finalmente, deberá imprimir y suscribir, por triplicado, la planilla de postulación debidamente llenada.

 

La Junta Nacional Electoral es la instancia facultada para resolver las situaciones no previstas con relación al sistema automatizado de postulaciones.

 

La planilla que es descargada del sitio en Internet, debe ser consignada ante la Junta Electoral correspondiente a cada región, debidamente acompañada de los recaudos solicitados por el CNE.

 

En caso de faltar algún dato o recaudo, se devolverá la solicitud. El interesado en la postulación tendrá hasta cuarenta y ocho (48) horas para consignar los documentos faltantes. De no realizar la consignación de los documentos o datos faltantes en el plazo antes señalado, se tendrá su postulación como no presentada, y la Junta Electoral emitirá una resolución al respecto.

 

La admisión, rechazo o declaratoria de postulación no presentada se publicará en las carteleras de la Junta Electoral correspondiente a cada región,  así como en la página de internet www.cne.gob.ve