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08 de febrero de 2013
Entrevista con la vicepresidenta Sandra Oblitas
La Ley Orgánica de Registro Civil ya tiene su Reglamento
*Con este instrumento legal se busca cumplir cabal y eficientemente con el mandato constitucional que tiene el CNE sobre el Registro Civil y todas las disposiciones previstas en la ley orgánica promulgada en el 2010 *Entrevista con la vicepresidenta Sandra Oblitas

Con el objetivo de operativizar todos los aspectos previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil e instrumentar todas las resoluciones emanadas del Poder Electoral en esta materia desde la aprobación de la Ley en el año 2010, el Consejo Nacional Electoral promulgó el Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

“Ahora tenemos un instrumento válido que nos permite accionar de manera más contundente en la materia que es nuestra competencia, claramente definida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, así lo expresó la Vicepresidenta del Poder Electoral Sandra Oblitas refiriéndose a la aprobación del reglamento, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial 399.133 el pasado 18 de enero.

Oblitas aclaró que el reglamento no tiene aspectos que disten de lo ya contenido en la Ley, la cual fue aprobada en el año 2010, sino que viene a ratificar los principios de eficiencia, celeridad, gratuidad y no vencimiento de los trámites promulgados por el Poder Electoral en distintas resoluciones.

Al respecto, señaló que en principio el reglamento establece los mecanismos sobre cómo va a funcionar operativamente el Sistema Nacional de Registro Civil para evitar el solapamiento de funciones y garantizar un servicio eficiente a la ciudadanía.

El Sistema Nacional de Registro Civil es una instancia donde concurren el Consejo Nacional Electoral y los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores y justicia, Relaciones Exteriores, Salud, y Pueblos y Comunidades Indígenas. Por mandato constitucional, el CNE llevará la secretaría ejecutiva del Sistema.

Los niños y niñas primero

Desde su concepción, la Ley Orgánica de Registro Civil ha garantizado el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la identidad y al conocimiento de sus padres biológicos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, el reglamento de la ley otorga a la madre la posibilidad de inscribir el nacimiento del niño o niña sin necesidad de presentar “el documento de identificación del presunto padre señalado por la madre” (Art. 26). Por su parte, la persona señalada como padre tiene sus derechos garantizados en tanto será notificado por el Registrador Civil y cuenta con los 10 días hábiles siguientes para reconocer o negar la paternidad que le está haciendo atribuida.

El padre señalado puede incluso solicitar una prueba de ADN si lo considera pertinente y por vía del Registro Civil “estamos estableciendo los mecanismos para proveer de forma gratuita esa prueba de ADN en el caso de que fuera necesario”, aseguró Oblitas.

Con el objetivo de cubrir todos los casos posibles, el reglamento también prevé la posibilidad de que un padre que no haya sido declarado al momento de la presentación, pueda acudir a reconocer a su hijo  y el registro civil debe notificar a la madre que este procedimiento se está haciendo.

Por otra parte, cuando la madre se niegue a suministrar los datos del padre, el registrador civil hará la inscripción del nacimiento con los datos de la progenitora, quien a su vez deberá suscribir la declaración en la que se deja constancia de su negativa. Se enviará copia certificada de esta constancia al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y al ministerio público a fin de iniciar el procedimiento de filiación. (Art. 35)

La finalidad de todas las consideraciones de la ley y del reglamento es proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes a su identidad y, a su vez, el derecho de los padres y madres en cuanto al conocimiento de lo que suceda en torno al reconocimiento de su hijo.

Teniendo en cuenta este objetivo, cuando la declaración de un nacimiento sea realizado por el padre, y la madre del niño o niña se encuentre unida en vínculo matrimonial  con una persona distinta al padre, el registrador civil hará la presentación con los datos indicados por quienes se atribuyen la calidad de progenitores. En este punto Oblitas aclara que se trata de casos de parejas con mucho tiempo de separación en las que eventualmente no se formaliza el divorcio pero se procrea un hijo en el seno de otra relación. “De ninguna forma se busca promover dobles relaciones de pareja, se trata de proteger el derecho del menor de edad a su identidad”.

Adicionalmente, el reglamento 1, por mandato de la ley, incorpora la actuación de los Consejos Comunales en los casos de nacimientos extrahospitalarios, el registro extemporáneo de nacimientos luego de los noventa días siguientes de ocurrido y el registro de mayores de edad.

Este es uno de los avances más importantes de la Ley Orgánica de Registro Civil porque incorpora a las comunidades organizadas y su protagonismo democrático para dar fe de los nacimientos ocurridos en su seno. Lo mismo ocurre con nacimientos de niños y niñas indígenas, para cuyo registro se toman en cuenta las tradiciones y jerarquías de su comunidad.

Cambios de nombre

La Ley Orgánica de Registro Civil (Art. 146) establece que toda persona “podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”.

El reglamento nº1 viene a operativizar este cambio de nombre por vía administrativa, estableciendo que la persona debe acudir a la unidad de registro civil donde ocurrió la presentación de su nacimiento desde donde se remitirá el caso al registrador municipal, quien en atención a los criterios establecidos para el trámite y las razones expuestas por el interesado evaluará si corresponde o no.

Oblitas fue enfática al aclarar que esto no puede hacerse de forma discrecional. Debe estar debidamente sustentada porque luego de que el cambio de nombre se concrete, la persona deberá acudir a cada una de las instancias que hayan emitido documentos donde conste su identidad para realizar el cambio correspondiente. Desde títulos educativos, hasta licencias, contratos o títulos de propiedades tendrán que ser modificados, por lo cual no es una decisión que debe tomarse a la ligera o como consecuencia de un capricho.

La rectora también aclaró que el cambio de nombre es distinto a las rectificaciones de las actas para los casos en los que haya errores de tipeo en los nombres o las ciudades, las cuales también pueden resolverse por vía administrativa.

Matrimonios

Otra de las especificidades plasmadas en el reglamento se refiere a los matrimonios en sitios distintos a las sedes registrales. Por ley, el traslado de los libros fuera de las oficinas de Registro Civil está prohibido. Sin embargo, el reglamento establece excepciones cuando los contrayentes presenten  complicaciones de salud, alguna discapacidad, estén recluidos o sean militares en servicio activo. (Art. 58).

Todos los casos excepcionales deben estar debidamente soportados ante la oficina Regional Electoral (ORE) del CNE en el estado, la que autorizará el traslado con la  seguridad apropiada, en vista de que cada libro contiene actas registrales de otros ciudadanos y ciudadanas. Se trata de material sensible para el Estado, que debe ser manejado con responsabilidad y custodia.

En este punto, el reglamento viene a ratificar la disposición de gratuidad de todos los trámites hechos ante el registro civil. El traslado de los registradores para celebrar matrimonios en los casos anteriormente descritos no generará cobro o retribución alguna por parte de la Oficina de Registro Civil. El incumplimiento de esta disposición podría ocasionar la destitución del registrador.

El esfuerzo jurídico en la aprobación de este reglamento es otro de los avances que el CNE ha concretado efectivamente en materia de Registro Civil. Oblitas ha asegurado que desde la aprobación de la ley, ésta ha sido reconocida como una de las más avanzadas en el continente, por lo que el reglamento viene a complementar un trabajo sostenido, incansable y mancomunado del Poder Electoral con otras instituciones, para garantizarle a las personas el acceso a su identidad y la celeridad en la inscripción de los nacimientos, defunciones, matrimonios o uniones estables de hecho que tengan lugar a lo largo de su vida.

Logros de 2012

Saldando una deuda del Estado venezolano con las personas mayores de edad que nunca tuvieron un acta de nacimiento y, por lo tanto, se encontraban al margen de los derechos y deberes de la ciudadanía que les corresponde por haber nacido en el territorio, en el año 2012 el Consejo Nacional Electoral logró procesar 1.698 inscripciones extemporáneas de adultos por vía administrativa.

El año pasado también se hicieron 14.734 rectificaciones de actas registrales para modificar errores sencillos de transcripción o de detalles en los datos y se llevaron a cabo 133 operativos especiales  fuera de las unidades de registro civil en los que se inscribieron 5.539 nacimientos de niños, niñas y adolescentes que por alguna razón salieron de la unidad hospitalaria sin su acta de nacimiento.

Entre los logros del 2012 también se cuenta el adiestramiento de 6.608 funcionarios registrales y de salud, con el fin de unificar los criterios de funcionamiento en la materia, la puesta en marcha del Plan Piloto de Registro Civil en el Municipio Bolivariano Libertador para poner a prueba la transferencia de funciones desde las alcaldías hacia el CNE y la implementación del sistema automatizado para el registro de nacimientos en las 38 oficinas de registro civil del municipio incluyendo las sedes hospitalarias. 

Adicionalmente, se aprobó la extensión de horario en la unidad de registro civil  ubicada en la Maternidad Concepción Palacios donde ahora se atiende todos los días de la semana y en doble turno, “lo cual nos permite asegurarle a todos los padres que van a salir de la maternidad con el acta de nacimiento de su bebé”, dijo Oblitas.

También se inició el plan de dotación de materiales a las unidades de registro civil de todo el país, lo cual redunda en la disposición de garantizar la gratuidad de los trámites en vista de que no existan motivos para solicitar a los ciudadanos y ciudadanas ningún importe o pago por sus documentos.

El año pasado entró en funcionamiento la unidad de registro civil de la Maternidad Santa Ana ubicada en San Bernardino la cual también reporta un alto índice de nacimientos y se puso a prueba el funcionamiento de las unidades parroquiales del RC en las parroquias Sucre, El Valle, La Vega, San Juan y Antímano del Municipio Bolivariano Libertador, que a su vez ya cuenta con su unidad municipal del registro civil.

En materia de automatización se trabajó con el Archivo General de la Nación definiendo los mecanismos a utilizar en el proceso de digitalización de más 17 millones de actas del registro civil que se iniciará este año 2013. También se adelantaron trabajos para la definición de la firma electrónica que llevarán las actas digitalizadas, lo cual permitirá a la ciudadanía acceder a las actas de sus hechos registrales por vía automatizada desde cualquier parte del país.