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30 de octubre de 2013
En la página oficial del CNE
Publicadas modificaciones y sustituciones sobre las postulaciones del 8D
*Las organizaciones políticas pueden consultar los cambios solicitados sobre sus candidaturas al día de hoy en www.cne.gob.ve. *La información será actualizada a diario con las modificaciones que se vayan efectuando hasta el 8 de noviembre, en el caso de las listas, y hasta el 28 del mismo mes, en las postulaciones nominales

 Las modificaciones y sustituciones que hayan solicitado hasta la fecha las organizaciones con fines políticos sobre sus postulaciones nominales o listas presentadas para las elecciones municipales del próximo 8 de diciembre, pueden ser consultadas en la página oficial del Consejo Nacional Electoral.

La información será actualizada diariamente a los efectos de que las organizaciones postulantes verifiquen, a través del portal www.cne.gob.ve, los cambios efectuados sobre sus respectivas ofertas electorales.

La consulta podrá realizarse a través del banner de “¿Cómo votar?” donde se podrán observar las modificaciones o sustituciones por cada organización política postulante.

De acuerdo con el cronograma electoral, las postulaciones lista podrán ser modificadas o sustituidas hasta el 8 de noviembre. En el caso de las candidaturas nominales, las organizaciones políticas pueden solicitar cambios hasta el 28 del mismo mes, diez días antes del proceso comicial.

En la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), artículo 62, se considera sustituciones de postulación cuando los candidatos o las candidatas fallecen, renuncian, presentan discapacidad física o mental certificada por un especialista o pesan sobre ellos razones constitucionales o legales que impidan la candidatura.

En estos casos, se deberá consignar los documentos públicos que certifiquen la causa de la sustitución, como el acta de defunción, sentencia que certifique la discapacidad física o mental o la renuncia suscrita por el candidato o la candidata.

Las organizaciones con fines políticos también pueden modificar sus postulaciones supliendo a sus candidatos o candidatas hasta diez días antes del acto electoral sin que medien los causales de sustitución, de acuerdo con el artículo 63 de la Lopre.

En caso de sustituciones o modificaciones en la modalidad lista, deberá presentarse una nueva que contenga el mismo número de candidatos que la original.