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04 de junio de 2007
CNE APRUEBA NORMAS PARA LA TRANSICIÓN DEL REGISTRO CIVIL AL PODER ELECTORAL
* Organismo comicial instruye a gobernaciones y alcaldías metropolitanas a culminar la transferencia de competencias en materia de Registro Civil, de las prefecturas a las alcaldías * Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia continuará recibiendo y archivando los duplicados de los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones * Los prefectos, prefectas, jefes civiles, intendentes y funcionarios de los centros de salud adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, deberán abstenerse de efectuar cualquier actividad registral sobre el estado civil de las personas

La presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE, rectora Sandra Oblitas, informó sobre la aprobación de la normativa que regula el proceso de cambios dirigidos a la reforma del Sistema de Registro Civil en Venezuela, cuyo impulso y desarrollo es potestad del Poder Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

Explicó la rectora Oblitas que en este instrumento legal se estipulan los mecanismos y lineamientos para asumir la competencia que tiene la institución electoral en materia de registro civil, apoyándose en la estructura de las alcaldías - recurso humano y espacio físico -, para ejecutar la labor de levantamiento de la información civil de los ciudadanos y ciudadanas.

 

Señaló que las alcaldías actuarán como órganos auxiliares del CNE. “Es una competencia constitucional en la que el Poder Electoral asume la rectoría en materia de registro civil y las alcaldías se dedican a la operatividad del trabajo”.  

 

Refirió que a partir de la publicación en Gaceta Electoral de las normas para la transición del registro civil al Poder Electoral, es un mandato que todas aquellas gobernaciones que aún no han transferido competencias en materia de Registro Civil de las prefecturas a las alcaldías, lo hagan, así como las alcaldías estarán en la obligación de asumir la operatividad del registro civil.

 

“El objetivo de este mandato es el de tener una sola instancia en cada jurisdicción, que haga lo que es el asiento del estado civil de los ciudadanos y ciudadanas, para ir ordenando toda la información al respecto”, subrayó.

 

Indicó la rectora que la aplicación de este marco normativo permitirá contar con un soporte y una estructura sólida de la información del estado civil de cada persona, para cuando se culmine el proyecto de Ley que será presentado ante la Asamblea Nacional, por parte del CNE, y se defina el sistema tecnológico que se implementará para automatizar la información del registro civil venezolano.

 

 

Alcaldías responsables

En la norma se establece que una vez asumido el Registro Civil por parte de las alcaldías, los burgomaestres deberán remitir a la Comisión de Registro Civil y Electoral la lista de los Registradores designados para desempeñar tales funciones en las unidades respectivas y en las que a futuro tengan a bien crear en cada una de las alcaldías, sean municipales, parroquiales y/o en unidades de Registro Civil. Estas instancias podrían estar ubicadas en centros de salud u otras dependencias municipales.

 

De toda la información que se levante, los alcaldes y alcaldesas deberán remitir un duplicado de los libros con los asientos de nacimientos, matrimonios y defunciones a los Registradores Principales de su jurisdicción.

 

Interior y Justicia continuará recibiendo y archivando información

Según la normativa, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia continuará recibiendo y archivando los duplicados de los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones, en los registros principales adscritos a su despacho, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Registro Público y del Notariado, hasta tanto el CNE dicte la norma respecto al Registro Civil.

 

Por otra parte, en la norma se determina participar a los prefectos, prefectas, jefes civiles, intendentes, funcionarios y funcionarias de los centros de salud adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud en el ámbito nacional, a que se abstengan de efectuar cualquier actividad registral relativa al estado civil so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal.