El pasado 17 de febrero inició el lapso para que las organizaciones con fines políticos y las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos, que se integraron en torno a las opciones participantes en el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional del pasado 15 de febrero, rindan cuentas por gastos de campaña electoral.
De acuerdo con el cronograma de actividades referendarias, a partir de esta fecha comenzó a correr el plazo de 60 días para la rendición de cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Poder Electoral (LOPE). Este lapso vence el viernes 17 de abril.
El artículo 66 de la LOPE, numerales 3 y 4, refiere que la Comisión de Participación Política y Financiamiento debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en relación con los fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras, asociaciones de ciudadanas y ciudadanos, así como de las candidatas y los candidatos por iniciativa propia.
Establece, asimismo, que debe investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales.
En el artículo 69 de la misma ley dice que la Oficina Nacional de Financiamiento debe recibir, organizar y archivar los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras, asociaciones de ciudadanas y ciudadanos, candidatos y candidatas por iniciativa propia, así como las demás que correspondan conforme a la ley.
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